Gestión de la información y protección del informante

El sistema interno de información es un conjunto integrado, constituido por el canal interno para recibir las comunicaciones y el procedimiento de gestión de las informaciones se articula a partir de la Ley 2/2023 de 20 de febrero reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción y por la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de octubre de 2019 relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión.

Finalidad

Garantizar que las personas a que se hace referencia en el art. 3 de la Ley 2/2023 de 20 de febrero reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción puedan comunicar las conductas irregulares que tengan conocimiento, y que las mismas sean objeto de un seguimiento efectivo, ofreciendo plenas garantías de independencia, confidencialidad, seguridad y de que quienes acudan al sistema interno de información no vayan a ser objeto de represalias.

La finalidad del Sistema Interno de Información es la de proteger a las personas que, en un contexto laboral o profesional, detecten las acciones u omisiones previstas en el artículo 2 de la ley y las comuniquen mediante los mecanismos regulados en la misma.

Por tanto, se trata de un Sistema de prevención, detección y resolución de infracciones o malas prácticas que garantiza que los informadores potenciales puedan aportar fácilmente y con total confidencialidad la información de que dispongan, con el objetivo de que BIZITEGI pueda investigar y resolver el problema, siempre que ello sea posible.

Ámbito personal de aplicación (art 3)

El sistema Interno de Información de BIZITEGI permitirá comunicar información sobre las infracciones a que se hace referencia en el apartado anterior a todas las personas a que se refiere el art. 3 de la Ley 2/2023 de 20 de febrero reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.

Así, este Sistema Interno de Información está orientado a proteger aquellas personas que tienen vínculos profesionales o laborales con BIZITEGI, altos cargos, personal directivo, aquellas que ya han finalizado su relación profesional, voluntarias, personas en prácticas o en período de formación, becas, independientemente de que reciban remuneración o no, personas que participan en procesos de selección. Del mismo modo a autónomos o cualquier persona que trabaje para o bajo la supervisión y la dirección de contratistas, subcontratistas y empresas proveedoras. También se extiende a las personas que prestan asistencia a los informantes, a las personas de su entorno que puedan sufrir represalias, así como a las personas jurídicas propiedad del informante, entre otras.

Ámbito material de aplicación (art 2)

Se podrán comunicar las siguientes irregularidades:

  1. Cualesquiera acciones u omisiones que puedan constituir infracciones del Derecho de la Unión Europea siempre que:
    1. Entren dentro del ámbito de aplicación de los actos de la Unión Europea enumerados en el anexo de la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión, con independencia de la calificación que de las mismas realice el ordenamiento jurídico interno;
    2. Afecten a los intereses financieros de la Unión Europea tal y como se contemplan en el artículo 325 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE); o
    3. Incidan en el mercado interior, tal y como se contempla en el artículo 26, apartado 2 del TFUE, incluidas las infracciones de las normas de la Unión Europea en materia de competencia y ayudas otorgadas por los Estados, así como las infracciones relativas al mercado interior en relación con los actos que infrinjan las normas del impuesto sobre sociedades o con prácticas cuya finalidad sea obtener una ventaja fiscal que desvirtúe el objeto o la finalidad de la legislación aplicable al impuesto sobre sociedades.
  2. Cualesquiera acciones u omisiones que puedan ser constitutivas infracción penal o administrativa graves o muy graves.
Comunicación de Informaciones

Cualquier persona dentro del ámbito de aplicación de la norma que detecte una actividad perseguible, descrita en el ámbito material de información, tiene la posibilidad de comunicarlo mediante los canales puestos a disposición a la organización.

La información se podrá realizar a través de correo electrónico (canalinformante@bizitegi.org), por correo postal (Bizitegi. Langaran 14-bajo 48004 Bilbao), llamando al teléfono 946 08 70 08 o a través de este formulario.

*Para garantizar la confidencialidad, ninguno de estos datos es obligatorio.

    Leer la LOPD

    El tratamiento de datos personales que se deriven de la aplicación de este canal interno de comunicación se regirán por lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, en la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales, y en las previsiones del Título VI de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.

    A solicitud de la persona informante, también podrá presentarse mediante una reunión presencial, dentro del plazo máximo de siete días. En los casos de comunicación verbal se advertirá a la persona informante de que la comunicación será grabada y se le informará del tratamiento de sus datos de acuerdo con lo que establecen el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.